Embargo del AFORE por el Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.
VOX FORUMEl pasado viernes 29 de agosto de 2025, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó, en el Semanario Judicial de la Federación, dos jurisprudencias aprobadas por la entonces Primera Sala, mediante las cuales se autoriza, de manera excepcional, el embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las AFORE de personas trabajadoras al servicio del Estado, con el propósito de garantizar el pago de pensiones alimenticias en favor de niñas, niños y adolescentes.
Al resolver el Amparo en Revisión 652/2024, la Primera Sala introdujo en el sistema jurídico mexicano una alternativa de justicia orientada a proteger a la niñez y adolescencia, al reconocer que el derecho de alimentos responde a necesidades presentes, inmediatas y constantes, que no pueden quedar supeditadas a la voluntad del deudor.
En términos prácticos, la decisión redefine los límites de la AFORE. Ya no se trata de un patrimonio absolutamente blindado, sino de un instrumento que, en casos excepcionales, puede responder a exigencias inmediatas de justicia. En el fondo, el mensaje es claro: ningún mecanismo legal puede servir como refugio para evadir una obligación alimentaria.
Para proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el criterio establece condiciones precisas:
- El juez debe verificar que el deudor se encuentre desempleado y que carezca de otros medios para cumplir con su obligación alimentaria;
- El embargo no es ilimitado: primero deben afectarse las aportaciones voluntarias y, solo en su defecto, la subcuenta de retiro, siempre dentro de los límites que el propio trabajador podría disponer en caso de desempleo; y
- No se trata de vaciar la cuenta individual, sino de garantizar el pago mediante ministraciones periódicas a cargo de la AFORE correspondiente, asegurando el mínimo vital de la niña, niño o adolescente sin desproteger completamente al trabajador.
Estos criterios adquirieron carácter obligatorio para todos los juzgados y tribunales del país —con excepción del Pleno del propio Alto Tribunal— a partir del 1 de septiembre de 2025. Sus registros digitales en el Semanario Judicial de la Federación son 2031091 y 2031092.

