Autonomía progresiva y diversidad sexual: avances desde la justicia constitucional.
Christopher HerreraLa decisión adoptada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026 constituye una resolución trascendental para la protección y fortalecimiento de los derechos humanos en México. Particularmente durante el Mes del Orgullo LGBTQIA+, esta sentencia representa un mensaje claro de que la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación son principios constitucionales que deben prevalecer frente a cualquier disposición normativa que los menoscabe.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento de que las niñas, niños y adolescentes son titulares plenos de derechos y que toda actuación estatal debe orientarse por el principio del interés superior de la niñez. La Corte sostuvo que la relación parental o de tutela no puede utilizarse como justificación para disminuir la responsabilidad frente a conductas que vulneran la integridad física, emocional y psicológica de las personas menores de edad. Por el contrario, quienes ejercen la patria potestad o tutela tienen una posición reforzada de protección y garantía respecto de sus derechos.
Asimismo, la resolución se encuentra estrechamente vinculada con el reconocimiento de la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, principio que exige escuchar, respetar y proteger el desarrollo de su personalidad, identidad y proyecto de vida conforme evolucionan sus capacidades. En una sociedad democrática y plural, el Estado tiene la obligación de garantizar espacios libres de violencia y discriminación para todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Resulta igualmente relevante que la Suprema Corte haya rechazado la idea de que el consentimiento informado pueda legitimar prácticas orientadas a anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona, al considerar que tales conductas lesionan bienes jurídicos indisponibles vinculados directamente con la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.
Finalmente, preocupa que, a pesar de la declaración de invalidez emitida por el máximo tribunal del país, el Congreso del Estado de Guanajuato aún no haya realizado las adecuaciones legislativas necesarias para armonizar plenamente el texto del Código Penal con el mandato constitucional. El cumplimiento efectivo de las sentencias de la Suprema Corte no sólo es una obligación jurídica, sino también una expresión de respeto al Estado de Derecho, a la supremacía constitucional y a la protección de los derechos humanos de todas las personas.


