La Suprema Corte determinó la invalidez de los párrafos penúltimo y último del artículo 239 b del Código Penal del Estado de Guanajuato, al estimar que las disposiciones impugnadas vulneraban derechos fundamentales de las personas sujetas a los denominados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, la Identidad o la Expresión de Género (ECOSIEG) prácticas que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido como discriminatorias, degradantes y contrarias a la dignidad humana.