¿Debe eliminarse o continuar con la Prisión Preventiva Oficiosa?
Ius Opinandi10 de junio de 2026
Christopher HerreraEn medio del intenso debate nacional sobre la prisión preventiva oficiosa, una de las reflexiones más interesantes surgió durante la 1° elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. El hoy Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio en Guanajuato, Mtro. Hernán Carlos Augusto Berdón Juárez, expresó una postura que refleja con claridad la complejidad jurídica del tema:
"Yo me considero garantista", afirmó. Incluso reconoció que, desde la óptica de principios como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, podría sostenerse una posición contraria a la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, añadió un elemento que no puede ignorarse en el análisis: la realidad social de México.
Su reflexión resulta particularmente relevante porque no parte de una negación de los derechos humanos ni de los estándares internacionales. Por el contrario, reconoce expresamente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha cuestionado la compatibilidad de la prisión preventiva automática con la presunción de inocencia. No obstante, también plantea una interrogante legítima: ¿puede el Estado renunciar por completo a mecanismos que buscan enfrentar delitos que generan una profunda afectación social?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofrece una respuesta parcial a esa pregunta. El artículo 19 establece como regla general que la prisión preventiva debe ser solicitada por el Ministerio Público y justificada ante el juez cuando otras medidas cautelares resulten insuficientes. Sin embargo, el propio texto constitucional también ordena la prisión preventiva oficiosa para determinados delitos considerados especialmente graves, como homicidio doloso, feminicidio, secuestro, violación, delincuencia organizada, extorsión, terrorismo, desaparición forzada y otros supuestos expresamente previstos por el Constituyente.
Este punto es fundamental. En un Estado constitucional de derecho, los derechos humanos constituyen el parámetro central de protección de la persona, pero también existen límites y restricciones que el propio orden constitucional establece de manera expresa. La discusión jurídica no puede perder de vista que la prisión preventiva oficiosa no es una figura creada por una ley secundaria ni por una autoridad administrativa; actualmente forma parte del texto constitucional mexicano.
Por ello, cobra especial relevancia la afirmación del Juez Berdón Juárez cuando señala que, aunque desde una visión estrictamente garantista podría sostenerse una postura distinta, desde la perspectiva de la política criminal considera que la medida puede representar una herramienta para enfrentar aquellos delitos que más lastiman a la sociedad. Se trata de una postura que reconoce la tensión existente entre libertad y seguridad, entre derechos individuales y protección colectiva.
La resolución definitiva corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será el máximo tribunal constitucional quien determine el alcance de las obligaciones internacionales del Estado mexicano y su relación con el artículo 19 constitucional. Mientras ello ocurre, el debate exige prudencia, seriedad y respeto por las distintas posiciones jurídicas.
Precisamente por la trascendencia de esta discusión, resulta valioso que la Escuela Nacional de Formación Judicial haya abierto espacios académicos para el análisis especializado de la prisión preventiva. La participación de personas juzgadoras, servidoras y servidores judiciales, integrantes de fiscalías, defensorías, abogacía postulante, academia y estudiantado de Derecho permite enriquecer una conversación que exige argumentos sólidos y conocimiento técnico. En temas tan relevantes para el futuro de la justicia penal mexicana, la capacitación continua no es una opción, sino una responsabilidad profesional.
Después de todo, la fortaleza del Estado de Derecho no radica en la ausencia de debates complejos, sino en la capacidad de resolverlos a través de las instituciones, del diálogo jurídico y de la propia Constitución.
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