La suspensión en el juicio de amparo y las medidas cautelares.

Ius Opinandi15 de julio de 2026Christopher HerreraChristopher Herrera

El juicio de amparo es, sin duda, uno de los instrumentos más importantes para la protección de los derechos humanos en nuestro sistema jurídico. Dentro de este mecanismo, la suspensión ha desempeñado históricamente un papel fundamental para evitar que la ejecución de un acto reclamado cause afectaciones irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto.

El 13 de julio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio al resolver el Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 6/2025, de especial relevancia al pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión tratándose de medidas cautelares impuestas dentro del proceso penal. La decisión delimita el alcance de esta institución procesal y establece parámetros que deberán ser observados por los órganos jurisdiccionales al resolver este tipo de solicitudes.

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Ministro Hugo Aguilar, estableciendo la firmeza de la resolución en la Sesión del Pleno de la SCJN de 13 de julio de 2026.

Más allá de cualquier valoración sobre el sentido de la resolución, este precedente merece ser conocido y estudiado por quienes participamos en el sistema de justicia penal. Su contenido incide directamente en la relación entre el juicio de amparo y las medidas cautelares, dos instituciones esenciales para el funcionamiento del proceso penal acusatorio y para la tutela judicial efectiva.

Es importante precisar que el criterio de la Suprema Corte se refiere a las medidas cautelares distintas de la privación de la libertad. En consecuencia, el precedente delimita el alcance de la suspensión en el juicio de amparo respecto de obligaciones como la firma periódica, la prohibición de salir de determinada demarcación territorial, la presentación ante una autoridad u otras medidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con este criterio, la SCJN confirma que, tratándose de esas medidas, el juicio de amparo puede seguir su trámite normal, pero no es posible suspender provisionalmente sus efectos mediante la suspensión prevista en la Ley de Amparo.

Las resoluciones de la Suprema Corte no solo resuelven casos concretos; también orientan la interpretación constitucional y contribuyen a la evolución del derecho. En ese contexto, el estudio de este criterio permitirá comprender el rumbo que sigue la justicia constitucional en materia penal y los desafíos que plantea para la práctica jurisdiccional y el ejercicio profesional de la abogacía.

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Conocer los precedentes relevantes fortalece los Saberes Jurídicos y favorece una mejor comprensión del sistema constitucional mexicano, particularmente en una etapa de transformación del Poder Judicial, donde el análisis técnico y el diálogo jurídico resultan indispensables.

Para quienes deseen conocer de primera mano el contenido del proyecto aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden consultarlo en el siguiente enlace oficial: